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ARTÍCULO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR EBRIO
PUBLICADO: En El Diario Extra
A
UTOR:ROGELIO MONTENEGRO HERRERA
PROFESIÓN: Abogado 
FECHA: 08/11/14
LUGAR: Alajuela, Costa Rica.
ICONO: 

 
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR EBRIO


 


He observado que el ciudadano costarricense no sabe a qué atenerse legalmente cuando conduce en estado etílico, por ejemplo: no tiene claro el margen de tolerancia, ¿cuándo se está ante una sanción administrativa? ¿cuándo  u acción se traduce en delito? Así que en este artículo trataremos de aclarar este asunto.


La actual Ley de Tránsito publicada en el alcance digital número 165, Gaceta número 207 del 26 de octubre de 2012 en el canon 143, para lo que interesa indica: “se impondrá multa de doscientos noventa y tres mil colones, sin perjuicio de sanciones conexas a quien incurra en una de las siguientes conductas: a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en la sangre, o aire espirado: 1)- superior a 0,50 gramos por cada litro de sangre y, hasta 0,75 g. por cada litro de sangre, o superior a 0,25 miligramos y hasta 0,38 mg. en aire espirado, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. 2)- superior a 0,20 g. hasta 0,50 g. de alcohol por cada litro de sangre, o superior a 0,10 mg. hasta 0,25 mg. por cada litro de sangre en aire espirado, en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.”


Del acápite supra mencionado se infiere con meridiana claridad que existen dos formas técnicas para demostrar la presencia de alcohol en el organismo del conductor de un vehículo, una mediante extracción de sangre y la otra por medio de aire espirado, así mismo que existen diferentes tipos de choferes, tenemos el común, el profesional y el neófito. Como vemos a cada uno de ellos la ley le permite una graduación de alcohol en la sangre diferente y también inferimos que el precepto en mención otorga un margen de tolerancia para el conductor bajo los efectos del licor; al normal se le permite ingerir no más de 0,50 g. por cada litro de sangre, lo que equivale, según algunos expertos, a dos tragos de licor destilado o a tres cervezas. Al profesional y novato se le permite ingerir no más 0,20 g. por cada litro de sangre, lo que según algunos especialistas equiparan a un trago destilado o a una cerveza. Sin embargo se deben tomar aspectos referidos al metabolismo de la persona, así como el tiempo de consumo, lo que eventualmente podría cambiar este rango en ambos casos. Es importante aclarar que en nuestro país no existe tecnología de punta para detectar la conducción bajo la influencia de estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otros concentrados tóxicos que produzcan estados de alteración mental.


Fue una imprudencia manifiesta y grotesca del legislador permitir rangos de tolerancia para el manejo de automotores, lo ideal hubiese sido “cero tolerancia”, quien maneja no debe consumir ningún tipo de droga, máxime en conductores profesionales y neófitos, así por ejemplo se estila en el estado de Córdoba, Argentina, la máxima de “cero tolerancia”; ojalá que en un futuro aparezcan legisladores que además de tener sentido común y velar por el bienestar de la ciudadanía, apliquen a este tema una recta inteligencia.


Por otro lado el artículo 261 bis inciso c) del Código Penal tipifica la conducción temeraria, imponiendo pena de prisión de 1 a 3 años y, para lo que interesa refiere: “a quien conduzca un vehículo automotor en vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en la sangre superior a 0,75 gramos por cada litro de sangre o una concentración de alcohol en aire espirado 0,38 mg. por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en sangre superior a 0,50 g. de alcohol por cada litro de sangre o en aire espirado superior a 0,24 mg. por litro, en ambos supuestos si se trata de un conductor profesional o que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a tres años. En todas las circunstancias anteriores, se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de 2 a 4 años, al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio. Cuando se imponga una pena de prisión de 2 años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por multa pecuniaria o bien le podrá imponer una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, en la forma que disponga el canon en estudio”.


Dispone el artículo 136 de la Ley de Tránsito, que el conductor condenado por sentencia firme en el caso anterior acumulará en forma automática doce puntos, por otro lado el precepto 135 ídem revela que en el momento de expedirse la licencia, se le indicará a cada conductor los puntos que podrá acumular por infracciones cometidas y las consecuencias del proceso de acumulación. El comiso del vehículo, según la jurisprudencia patria, no es procedente, sea que el automotor no puede pasar a ser propiedad del Estado. El chofer puede ser arrestado in situ y según el precepto 150 ídem el vehículo puede ser detenido temporalmente.


Como podemos notar la ley no da tratamiento jurídico igual para todos los conductores ebrios, lo cual resulta obvio, ya que no es lo mismo la responsabilidad que genera el conductor profesional, como sería el caso de taxistas al de un chofer normal. Reitero vehementemente que en nuestro país por la idiosincrasia reinante debe prevalecer la norma de “cero tolerancia” en el chofer de automotores, por otro lado considero que el aspecto referido al tránsito, en cualquier Estado es sumamente complejo.
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