DESPERTAR VRS RIGOR MORTIS

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ARTÍCULO: Publicado En El Diario Extra
A
UTOR:ROGELIO MONTENEGRO HERRERA
PROFESIÓN: Abogado
FECHA: 07/04/15
LUGAR: Alajuela, Costa Rica.
ICONO:

LIBERTAD DE PRENSA

 

Este heraldo en su edición del sábado 14 de marzo del 2015 en la página 6, entre otras cosas publicó: “Directorio Legislativo violó libertad de prensa” y a continuación agrega para lo que interesa: “se vulneró la libertad de prensa y se violentó el derecho constitucional al libre acceso a la información. Así resolvieron “de manera unánime” los magistrados el recurso de amparo que presentó el diputado Rolando González y que el Grupo Extra respaldó con su coadyuvancia contra la directriz que impuso el Directorio Legislativo para controlar el acceso de datos en el Congreso”.

No es la primera vez que en nuestro país, de aparente corte democrático, se quiera trastocar la libertad de prensa, la cual los conocedores de esta materia definen como el derecho de la persona física o jurídica de actuar sin restricciones, siempre que los actos no interfieran con los derechos equivalentes de otras personas. Es de conocimiento público que las estructuras de poder instauran decretos y leyes con las consecuentes represiones, restricciones, censuras con el propósito de proteger intereses personales o mancomunados, amparados al poder.

En los sistemas de “gobierno cerrado”, la concepción de la libertad y el derecho es muy restringido, que con una semántica intencional y claras pretensiones ideológicas, pretenden la perpetuidad del poder. Esta estrategia de jugar con la semántica y la sinonimia con identificación forzada de conceptos –personas, poder-, permite a gobiernos fallidos la reproducción de claves de opresión, no desde el mercado, ni de la economía pero si de un incólume margen para instaurar el opresivo monopolio de la política y liberarse de todo el que intente el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y poner en tela de juicio el poder y a los que lo detentan mediante sus pensamientos u opiniones.

La legislación moderna, referida a este problema, ha consistido en la protección y extensión de los derechos civiles, con la libertad de expresión, LA LIBERTAD DE PRENSA, la religiosa, de reunión, de cátedra, de manifestación y otros, o sea, en la búsqueda de respeto de estas libertades, sin detrimento de terceros.

Revisemos en parte lo que manifiesta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relacionados con este tema. Así el artículo 19 establece literalmente que: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

En el artículo supra mencionado vemos como el Estado debe garantizar la libertad y la dignidad plena del ciudadano, permitiéndole el disfrute de sus derechos y el desarrollo integral de su personalidad.

Por otro lado el canon 13 de la Convención supra mencionada establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión.

Así, la “Libertad de Prensa” esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento  de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información.

A continuación nos podríamos preguntar cuáles son los principales principios fundamentales que rigen la libertad de expresión tanto personal como por medios de información, orales y escritos, según lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con respaldo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: 1)- La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. 2)- Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3)- El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. 4)- La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Estando en Costa Rica afincada la sede de la Convención Americana de Derechos Humanos, se debe dar un total respaldo constitucional a la libertad del derecho de expresión, por cualquier medio, mientras este no interfiera en derechos de terceras personas, amén de que dicha libertad es inalienable, consustancial a la naturaleza humana, en países de corte democrático como el nuestro.

 
 

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